Políticas y asuntos legales
Política de conducta de los Miembros, revisada el 08/17/2022
Propósito
El propósito de esta política es proteger a los empleados y miembros de UFCU y su organización de servicios de cooperativa de crédito (CUSO, por sus siglas en inglés) contra miembros abusivos.
Esta política no se establece para restringir los derechos o las libertades de ningún individuo, grupo o clase, sino para abordar conductas inaceptables específicas con el fin de garantizar los derechos y la protección de los empleados de la cooperativa de crédito, CUSO, y la membresía en general.
Compromiso del Consejo
La junta directiva considera que todos los Miembros y empleados deben poder llevar a cabo sus actividades sin temor a acoso ni conductas abusivas como resultado de su membresía, asociación, o empleo con la cooperativa de crédito o CUSO. La junta directiva reconoce que la excelente reputación de la cooperativa de crédito y CUSO se debe en gran parte a la lealtad, el compromiso, y los esfuerzos continuos de sus empleados y Miembros.
En consecuencia, la junta directiva se compromete a tratar a los empleados y Miembros de la cooperativa de crédito y CUSO con el respeto que merecen y a esforzarse por mantener un ambiente de trabajo sin ningún tipo de conducta abusiva.
Imposición de sanciones: Miembros de UFCU
En el caso de que cualquier Miembro de la cooperativa de crédito o CUSO incurra en algún tipo de conducta abusiva, el presidente o la persona a quien designe, en nombre de la junta directiva y a entera discreción del presidente o la persona a quien designe, quedan autorizados a imponer sanciones contra cualquier Miembro que incurra en dicha conducta.
Sanciones
En ese sentido, pueden imponerse cualquiera o todas las siguientes sanciones contra un Miembro que haya incurrido en una conducta abusiva:
- Negación de todos los servicios que no sean el derecho a mantener una cuenta de participación y el derecho a votar en reuniones anuales y especiales;
- Negación de servicios que impliquen un contacto personal con empleados de la cooperativa de crédito y CUSO;
- Negación de acceso a las instalaciones de la cooperativa de crédito y CUSO;
- Tomar cualquier otra acción que se considere necesaria bajo las circunstancias y que no esté expresamente prohibida por la ley federal de cooperativas de crédito, las normas y regulaciones de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, los estatutos de la cooperativa de crédito, o las leyes aplicables del estado de Texas.
Definición de conducta abusiva
Para los propósitos de esta política, "conducta abusiva" incluye, entre otras, cualquiera de las siguientes conductas:
- Cualquier tipo de acoso, incluidos:
- sexual,
- acoso étnico o racial,
- proferir insultos raciales o étnicos,
- incurrir en conductas de carácter sexual,
- realizar insinuaciones sexuales,
- hacer comentarios, avances o propuestas sexuales,
- incurrir en abuso verbal de naturaleza sexual, racial o étnica,
- hacer comentarios gráficos o degradantes sobre una persona o su apariencia,
- mostrar objetos o imágenes sexualmente sugerentes,
- involucrarse en contacto físico ofensivo o abusivo.
- Cualquier tipo de agresión o ataque contra un Miembro o empleado de la cooperativa de crédito o CUSO, o actos de robo, vandalismo o destrucción de cualquier propiedad de estas, por ejemplo:
- una amenaza de herir o intentar herir a un empleado o Miembro con la intención de generar miedo o contacto no deseado;
- contacto real o lesión a un empleado o Miembro de la cooperativa de crédito con la intención de intimidar, herir o acosar,
- destrucción, robo o apropiación ilícita para uso personal de propiedad de la cooperativa de crédito o CUSO.
- Realización de declaraciones falsas, viciosas o maliciosas sobre cualquier empleado de la cooperativa de crédito o CUSO, o sobre sus servicios, operaciones, políticas, prácticas, o administración, por ejemplo:
- utilizar lenguaje profano, abusivo, intimidante, o amenazante hacia empleados u otros Miembros de la cooperativa de crédito o CUSO.
- Intento de coaccionar o interferir con los empleados de la cooperativa de crédito o CUSO en el desempeño de sus funciones en cualquier momento, por ejemplo:
- realizar, intentar realizar o involucrarse en cualquier actividad fraudulenta, deshonesta, o engañosa de cualquier tipo que involucre a empleados de la cooperativa de crédito, CUSO o sus servicios.
- Cualquier publicación, vandalismo, o eliminación de avisos o letreros en las instalaciones de la cooperativa de crédito o CUSO, por ejemplo:
- escribir en los tablones de anuncios de la cooperativa de crédito o CUSO sin autorización de la administración;
- apropiarse o utilizar indebidamente fondos, propiedad u otro material que pertenezcan a la cooperativa de crédito o CUSO.
- Incumplimiento o violación de los avisos o letreros publicados en las instalaciones de la cooperativa de crédito o CUSO, o violación de la política de UFCU, incluidas, entre otras:
- esta política de conducta de los Miembros;
- la política publicada sobre armas de fuego;
- la prohibición publicada sobre la grabación de audio o video.
- Conducta inmoral o indecencia en las instalaciones de la cooperativa de crédito o CUSO, o al utilizar sus canales de comunicación, por ejemplo:
- violar deliberada o reiteradamente procedimientos o reglas de seguridad;
- poseer, utilizar, o estar bajo la influencia de drogas o sustancias alcohólicas en las instalaciones de la cooperativa de crédito o CUSO;
- pelear o poseer armas de cualquier tipo en las instalaciones de la cooperativa de crédito o CUSO;
- exhibir una conducta ilícita, ilegal, o inmoral durante el transcurso de una videoconferencia, llamada telefónica, o de manera presencial; o
- intentar involucrar a la cooperativa de crédito, CUSO, o sus empleados en la comisión de un acto delictivo o inmoral.
Imposición de sanciones – Miembros invitados en las sucursales compartidas
En caso de que cualquier Miembro invitado de una sucursal compartida incurra en algún tipo de conducta abusiva, según lo descrito anteriormente, el presidente, o su designado, en representación de la junta, y a su entera discreción, queda autorizado para imponer sanciones contra dicho Miembro invitado.
Como parte de la red nacional de sucursales compartidas de la corporación de servicios de cooperativas de crédito (CUSC, por sus siglas en inglés), la administración seguirá la política de negación de servicio a los Miembros invitados de CUSC al imponer sanciones a dichos Miembros.
Revisión periódica
La junta directiva revisa periódicamente esta política para determinar si se necesitan correcciones. La junta directiva recibe un informe anual del presidente o de la persona a quien designe con respecto a las medidas adoptadas de conformidad con esta política.
Politicas y divulgaciones adicionales
- Política de privacidad
- Política de privacidad en línea y móvil
- Política de fraude
- Divulgaciones
- Estatutos
- Política de conducta de los Miembros
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